Bajas del Personal Naval.
Baja es la separación definitiva del servicio activo y procederá:
1.Por ministerio de ley, al concretarse alguna de las circunstancias siguientes:
- Defunción.
- Sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente.
- Ser declarados prófugos de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin prejuicio del proceso que se les siga.
- El personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente tres días consecutivos, sin prejuicio del proceso que se les siga.
- Cuando se adquiera otra nacionalidad.
- Por resolución firme del órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.
2.Por acuerdo del Alto Mando en los casos siguientes
- Ausencia durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y procedimientos judiciales; en caso de que apareciera y justifique su ausencia, podrá ser reincorporado al servicio activo a juicio del Alto Mando.
- Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de almirantes, capitanes y oficiales.
- Tratandose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio.
- Tratandose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales.
Actualizado el 25 de enero de 2023.